Delitos contra la Seguridad Vial. Alcoholemia

ALCOHOLEMIA.

En el capítulo IV del Código Penal se prevén los delitos contra la seguridad vial. Son concretamente 10 artículos dedicados a ello, no obstante, el delito por el que más nos consultan en el despacho es el de conducir bajo las influencias de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, sobre todo esta última, lo que comúnmente se conoce como “alcoholemia”.

Este delito prevé que todo aquel que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (artículos 379.1 y 2 del Código Penal).

Es decir, si en un control rutinario te realizan la prueba de aire expirado y la tasa resultante es superior a 0.60 mg esto es automáticamente un delito castigado por el Código Penal con las penas arriba referidas. En ese caso, te citarán a juicio rápido que tendrá lugar en los siguientes días a la realización de dicha prueba donde, si es la primera vez y por tanto no tienes antecedentes penales, se llegará a una conformidad para beneficiarse de la rebaja de la pena, que resultará en multa y retirada del carné.

En el caso que la tasa de alcoholemia sea inferior a 0.60 mg, se trata de una infracción administrativa que será castigada con multa y retirada de puntos del carné de conducir.

Desde Arias Penal te asesoramos ante cualquier duda.

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