El sobreseimiento libre viene regulado en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y estable que procederá cuando se de alguno de los siguientes requisitos:
- Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
- Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
- Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.
Por lo referente al sobreseimiento provisional, este se contempla en el artículo 641 que reza así: Principio del formulario
Procederá el sobreseimiento provisional
- Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
- Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que se trata de una decisión del Juez de Instrucción a través de Auto, podemos concluir que las diferencias entre uno u otro tipo de sobreseimiento son las siguientes:
- El sobreseimiento libre no permite que la causa sea reabierta, pues tiene carácter de cosa juzgada, mientras que el sobreseimiento provisional sí lo permite siempre que aparezcan nuevos indicios y/o pruebas
- El sobreseimiento provisional permite que se sigan practicando diligencias para el conocimiento de los hechos, cuestión que no se da en el tipo libre
- El sobreseimiento libre es definitivo mientras que el provisional, como su nombre indica, tiene un carácter temporal.
Sobreseimiento libre y provisional