Sobreseimiento libre y provisional

El sobreseimiento libre viene regulado en el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y estable que procederá cuando se de alguno de los siguientes requisitos:

  1. Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.
  2. Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.
  3. Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

Por lo referente al sobreseimiento provisional, este se contempla en el artículo 641 que reza así: Principio del formulario

Procederá el sobreseimiento provisional

  1. Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.
  2. Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que se trata de una decisión del Juez de Instrucción a través de Auto, podemos concluir que las diferencias entre uno u otro tipo de sobreseimiento son las siguientes:

  1. El sobreseimiento libre no permite que la causa sea reabierta, pues tiene carácter de cosa juzgada, mientras que el sobreseimiento provisional sí lo permite siempre que aparezcan nuevos indicios y/o pruebas
  2. El sobreseimiento provisional permite que se sigan practicando diligencias para el conocimiento de los hechos, cuestión que no se da en el tipo libre
  3. El sobreseimiento libre es definitivo mientras que el provisional, como su nombre indica, tiene un carácter temporal.
Sobreseimiento libre y provisional
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