Puedo aseverar, sin exagerar, que es de las preguntas que más me hacen y siempre respondo lo mismo: “que no cunda el pánico” pues una detención policial no siempre lleva aparejado el ingreso en prisión.
En el caso de una detención lo que sucederá es que la persona será conducido a una comisaría de la Fuerza de Seguridad que le haya detenido; en Cataluña será, por lo general, Mossos d’Esquadra.
Una vez allí, tomarán todos los datos, harán la ficha policial si es la primera vez que está allí con toma de huellas. Una vez hecho esto, los agentes preguntarán si se quiere hacer la llamada de rigor, ir al médico y designar a un abogado o que se le asigne uno de oficio.
Una vez designados como sus Letrados, acudiremos a comisaría, hablaremos privadamente del motivo de la detención y se practicará la declaración -cabe destacar que, por lo general, en la comisaría no se declara pues los Letrados no tenemos acceso al atestado policial y, por tanto, lo único que conocemos es el motivo de la detención pero no sus detalles-.
Acaba la declaración en la comisaria, lo próximo es que se pase a disposición judicial. Si la persona ha sido detenida por la tarde, pasará a la mañana siguiente. Allí los abogados por fin tendremos acceso a la totalidad de las actuaciones y elaboraremos la estrategia de defensa, que comentaremos con el cliente y se procederá a su declaración y puesta en libertad o declaración y celebración de la vista de prisión provisional que no es otra cosa que una vista rápida donde se esgrimirán los argumentos de las partes por los que debe o no entrar en prisión el detenido.