Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal: aplicación de una eximente o atenuante por consumo de sustancias estupefacientes.

El artículo 20.2 del Código Penal reza de la siguiente manera:

Está exento de responsabilidad criminal: el que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Dicho con otras palabras, si se prueba que se cometió un ilícito bajo la influencia de alguna sustancia estupefaciente, y siempre que el individuo no haya buscado esa intoxicación para cometer el delito o debiera haber previsto su posible comisión, estará exento de responsabilidad criminal. No obstante lo anterior, es imprescindible probar la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento en que se cometieron los hechos.

Normalmente, cuando los abogados nos encontramos ante un delito que fue cometido bajo la influencia de algún tipo de sustancia que altere las capacidades de nuestro cliente, interesamos en el propio Juzgado de guardia que se practique, por el Médico Forense adscrito al Juzgado, una prueba de detección de dichas sustancias. Ello dará lugar a un informe donde se describirán los resultados que arrojó dicha prueba y será para nosotros esencial en el procedimiento y así poder probar la intoxicación dado que, el Tribunal Supremo, en la Sentencia 96/2019, de 21 de febrero estableció que “para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, sea como uno mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la adicción a  las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando ejecutó la acción punible, sin que la simple y genérica expresión de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y matices, permita aplicar una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones”.

Asimismo, es crucial tener en cuenta que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea consumidor habitual, no permite por sí solo aplicar una atenuante sino que hay que probar la afectación del individuo en el momento de los hechos y por ello es necesario contar con un especialista en Derecho Penal.

Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal: aplicación de una eximente o atenuante por consumo de sustancias estupefacientes.
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