¿DUDAS?

Establece el artículo 10 del Código Penal que serán delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley o, lo que es lo mismo, comportamientos constitutivos de infracción penal.

 

Se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Se trata de una pena privativa de libertad contemplada en el Código Penal para penar aquellos delitos más graves -como, por ejemplo, el asesinato de personas especialmente vulnerables-. La condena a PPR conlleva una pena de un mínimo de 25 años de privación de libertad que podrá ser revisada y el Tribunal valorará entonces circunstancias tales como la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, su conducta durante el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, sus circunstancias familiares y sociales, etc.

El procedimiento penal se divide en fases. En la primera de ellas, la fase de instrucción, no será preceptiva la figura del procurador -aunque, en ciertos asuntos, será muy recomendable- y sólo será obligatorio contar con esta figura una vez se haya acordado la Apertura de Juicio Oral.

No obstante lo anterior, en el caso de ser presentar querella deberá hacerse con firma de Letrado y Procurador.

En nuestro Ordenamiento Jurídico existen los siguientes tipos de procedimientos:

  • Delitos leves
  • Juicio Rápido
  • Procedimiento Abreviado
  • Procedimiento Sumario
  • Tribunal del Jurado
  • Procedimientos especiales.

Desde el momento en que nos encargue su asunto, formalizaremos una hoja de encargo y nos pondremos a trabajar, estando a su disposición para la aclaración de dudas que le puedan surgir y comunicándonos regularmente para que conozca el estado del procedimiento.

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