Delito de acoso

Este delito viene regulado en el artículo 172 ter del Código Penal y se define de la siguiente manera:

 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella».

En el segundo párrafo de dicho artículo se encuentra el tipo agravado, que es el que más vemos los abogados:

» 2. Cuando el ofendido fuese alguna de las personas a las que se refiere el apartado segundo del art. 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

  1. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  2. Los hechos descritos en este artículo solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal».

Una vez vista su regulación, podemos afirmar -y así lo hace la más amplia jurisprudencia- que para apreciar este delito deben darse una serie de “requisitos”, estos son:

  • Que la actividad, es decir, el acoso sea insistente
  • Que sea de forma reiterada
  • Que no se halle el sujeto legitimado para hacerlo
  • Que produzca una grave alteración en la vida cotidiana del perjudicado

Estamos pues ante un delito de resultado pues se exige, para que exista este delito, que haya acciones que alteren la vida cotidiana de la víctima o, dicho de otra manera, no existirá el tipo penal si se trata de una mera molestia o incomodidad.

Delito de acoso
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