Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social

Este tipo delictivo lo encontramos regulado en el artículo 307 ter del código Penal y castiga a “quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública”.

Es decir, sanciona a aquél que cause un perjuicio a la Administración Pública obteniendo prestaciones indebidas, prologándolas más allá de lo necesario o facilitando a terceros su obtención -Por ejemplo, disfrutando de una prestación de desempleo o de incapacidad de forma ilícita, prologando una pensión de viudedad que no corresponde o ayudando a terceros a obtener la prestación por desempleo-

La pena para quién cometa este ilícito es de 6 meses a 3 años de prisión, no obstante, cuando los hechos a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.

Además, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

No obstante lo anterior, cuando el valor de las prestaciones defraudadas supere los 50.000€, se impondrá una pena de entre 2 y 6 años de privación de libertad y multa del tanto al séxtuplo y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social en un período de entre 4 y 8 años.

Finalmente, cabe destacar que el Código Penal contempla una exención de responsabilidad siempre y cuando el sujeto reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida -incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales- desde el momento en que las percibió y antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas. Así pues, si el sujeto reintegra las cantidades incrementadas en el interés anual y antes de que se tenga conocimiento de la iniciación de las investigaciones, quedará exento de responsabilidad penal.

Fraude en las prestaciones de la Seguridad Social
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