Fraude en las cotizaciones de la Seguridad Social

Cometerá un delito contra la Seguridad Social aquel que “por acción u omisión, eluda el pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida” (…).

Dicho delito se regula en el artículo 307 del Código Penal y puede llevarse a cabo de dos formas: por acción -por ejemplo, presentando declaraciones falsificadas o alteradas- o por omisión, que suele ser lo más común, y que implica dejar de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- ciertos datos.

Es preciso tener en cuenta que defraudar no equivale a “dejar de pagar” sino que se refiere a ocultar o alterar la información dada o no dada a la Administración entorpeciendo así su correcto funcionamiento y fin recaudatorio. En este sentido, existen tres modalidades de fraude a la Seguridad Social que constituyen ilícito penal:

  1. El más común es la elusión del pago de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta: en esta modalidad debemos tener en cuenta que “eludir” implica que ha de hacerse algo más que el mero hecho de no pagar para entender que la conducta es delictiva, por ejemplo, llevar a cabo una maniobra de ocultación que dificulte la labor de inspección.
  2. La obtención indebida de devoluciones que por Ley no le corresponden
  3. El disfrute de deducciones por cualquier concepto, de forma indebida.

I. Penalidad

Este delito está castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada -siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones exceda de 50.000€-.

También se impondrá la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a obtener beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social en un periodo de 3 a 6 años

II. Subtipo Agravado

No obstante lo anterior, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 307 bis del Código Penal, conllevará la aplicación del subtipo agravado. Tales circunstancias son las siguientes:

a) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.

b) Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.

c) Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito.

Esto conllevará la aplicación de una pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantí

III. Regularización Post delictiva

En este tipo de ilícitos se da la posibilidad de regularizar la situación del investigado ante la Seguridad Social, procediendo a reconocer la completa deuda y a pagarla antes de que se haya notificado la iniciación de las investigaciones o antes de que el Ministerio Fiscal o Letrado de la Seguridad Social interpongan querella o denuncia contra   aquél o, en último lugar, antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez Instructor realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

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