Sobre el consumo compartido
El artículo 368 del Código Penal castiga a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines
Este artículo llevó a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a elaborar la doctrina del consumo compartido o compra compartida estableciendo una serie de requisitos para poder apreciar la atipicidad de la conducta o, en otras palabras, para que el consumo compartido carezca de reproche penal si se cumplen los requisitos establecidos