drogas

Sobre el consumo compartido

El artículo 368 del Código Penal castiga a “los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines

Este artículo llevó a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a elaborar la doctrina del consumo compartido o compra compartida estableciendo una serie de requisitos para poder apreciar la atipicidad de la conducta o, en otras palabras, para que el consumo compartido carezca de reproche penal si se cumplen los requisitos establecidos

Sobre el consumo propio de sustancias estupefacientes

El autoconsumo es la posesión de sustancia estupefaciente para consumo propio. Esto es, estar en posesión de droga cuyo destino es el consumo propio no es un ilícito penal siempre y cuando se den una serie de circunstancias, que se valorarán en cada caso, y las cantidades aprehendidas no sean excesivas, de acuerdo con el baremo del Instituto Nacional de Toxicología que utilizan los Juzgados y Tribunales.

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