172 ter codigo penal

Delito de acoso

Una vez vista su regulación, podemos afirmar -y así lo hace la más amplia jurisprudencia- que para apreciar este delito deben darse una serie de “requisitos”, estos son:

Que la actividad, es decir, el acoso sea insistente

Que sea de forma reiterada

Que no se halle el sujeto legitimado para hacerlo

Que produzca una grave alteración en la vida cotidiana del perjudicado

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