Delito de acoso
Una vez vista su regulación, podemos afirmar -y así lo hace la más amplia jurisprudencia- que para apreciar este delito deben darse una serie de “requisitos”, estos son:
Que la actividad, es decir, el acoso sea insistente
Que sea de forma reiterada
Que no se halle el sujeto legitimado para hacerlo
Que produzca una grave alteración en la vida cotidiana del perjudicado