Sobre la cancelación de antecedentes penales

¿Qué es la cancelación de antecedentes penales?

Todo aquél que haya sido condenado por sentencia firme y haya extinguido su responsabilidad penal, es decir, cumplido la pena, tiene derecho a la cancelación de los antecedentes que se anotaron en su hoja histórico penal.

¿Qué plazo debe correr para poder cancelarlos?

Para poder cancelar los antecedentes penales, debe transcurrir un periodo de tiempo de acuerdo con la condena establecida en sentencia. El artículo 136 del Código Penal establece lo siguiente:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

Esto es, si le han condenado por conducir bajo los efectos del alcohol a una pena de 4 meses de multa y 8 meses de retirada del carnet de conducir, el plazo para la cancelación será de dos años.

¿Cómo se computa este plazo?

El plazo empezará a contar desde el día siguiente a la extinción de la pena. Es decir, si se cometió el delito el 01.01.2022, se cumplen los 8 meses el 01.09.2022 y la cancelación se podrá solicitar a partir del 02.09.2024.

¿La cancelación es automática?

No, hay que instarla. El interesado deberá cumplimentar una solicitud y hacer el abono de una tasa, poniendo de manifiesto sus datos de carácter personal.

¿Cuánto tarda en cancelarse?

El Ministerio de Justicia tiene un plazo de 3 meses para proceder a la cancelación. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido comunicación alguna, se entenderá estimada la solicitud.

Contacte con nosotros y le resolveremos todas aquellas dudas que tenga en relación a la cancelación de antecedentes penales.

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