Declaración de la víctima como única prueba de cargo en el procedimiento penal

Es muy frecuente que mis clientes se encuentren inmersos en procedimientos penales donde la única prueba de cargo en contra de sus intereses es la declaración de la víctima. Para que el Juzgador de credibilidad a esa declaración, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En primer lugar, debe existir lo que llamamos ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, que no haya un ánimo espurio en la declaración. Con ánimo espurio nos referimos a aquella declaración que está degenerada, que carece de veracidad.

El segundo requisito es la verosimilitud, es decir, que la declaración y los hechos que relata la perjudicada sean lógicos y concretos, así como que vayan corroborados por elementos de carácter objetivo que avalen o apoyen el testimonio.

Y en tercer y último lugar se valora la persistencia en la incriminación, esto es, que la persona que declara mantenga el discurso en el tiempo, sin contradicciones ni ambigüedades.

Arias Penal

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Girona | Barcelona

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