El artículo 248 del Código Penal es muy claro al respecto: “cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”
Así pues, como elementos del tipo penal del delito de estafa nos encontramos con:
- El ánimo de lucro, mediante el cual, se persigue una ventaja o un beneficio patrimonial ya sea para sí o para un tercero.
- El engaño, que debe ser bastante para producir error en otro. Este se configura como el elemento principal del tipo delictivo pues requiere que la conducta vaya acompañada de una maniobra fraudulenta para conseguir un resultado de disposición patrimonial por el engañado.
- Producción de error. A consecuencia del engaño antes referido, el reo de estafa produce un error en un tercero que le lleva a desplazar su patrimonio en su propio detrimento.
- Perjuicio propio o ajeno -disposición patrimonial-. Inducido por el engaño y como consecuencia del error, el estafado realiza un acto de disposición de su patrimonio, ya siendo una entrega de una cosa o a través de la prestación de un servicio.
Por todo lo anterior, el delito de estada se consumará cuando se haya producido un acto de disposición patrimonial a causa del engaño y error que produjo en el perjudicado.
Del delito de estafa