La conducción sin carnet en España está castigada, por el artículo 384 del Código penal, con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 902 días.
No obstante, el tipo penal exige que no se haya obtenido nunca permiso o licencia de conducir. Esto se traduce en que si la persona requerida no tiene licencia en España pero sí obtuvo el permiso en otro país, la conducta realizada será atípica y, por ende, no es delictiva.
Por ello, lo que haremos los abogados será realizar la declaración del investigado por un delito contra la seguridad vial, explicar que sí tiene carnet en su país de origen y requerir se oficie a la policía para que verifiquen con el país que ha expedido el documento si el investigado tiene licencia en ese lugar.
Una vez verificado, se archivará la causa por ser conducta atípica y, en todo caso, conllevará una sanción administrativa.